Control de calidad de la madera mecanizada

Para asegurar que la madera que se vende en el mercado, cumpla con unos mínimos exigibles, existen unos baremos de clasificación de calidad, que vienen dados por una serie de criterios.

Estos toman en cuenta factores como el tipo, el tamaño, y la frecuencia y  ubicación de todas las imperfecciones y defectos contenidos en una pieza.

La clasificación de la madera aserrada puede realizarse bajo dos criterios diferentes en función del uso al que se destina. El primero de ellos es el criterio estético, que corresponde a la madera destinada a usos no resistentes, como la carpintería de suelos o de huecos. El segundo es el criterio resistente o estructural, que corresponde a la madera empleada en la fabricación de piezas estructurales, como pilares, viguetas, etc.

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Se distinguen 4 calidades: A (con 4 subclases), B C y D:

A =  comprende las cuatro calidades superiores

B=   esta calidad es adecuada también para ser pintada con calidad. Las escuadrías pequeñas se emplean en revestimientos exteriores, muebles, tarima. Además se utilizan en la construcción como elementos estructurales.

C =  es la calidad inferior en la que el tamaño de los nudos ya no se limita y únicamente se exige una solidez general. La aplicación característica es el encofrado y madera en usos auxiliares de la construcción. (calidad para la exportación)

D =  es como la C, pero destinada al consumo interno.

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Clase A, denominada sin nudos o selecta

Sobre la mejor cara, un nudo sano del tamaño abajo indicado, además de algunos ojos de perdiz. Sobre los dos cantos, un ojo de perdiz en total.

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Otras consideraciones de la clase A

– Otros nudos: Sólo un nudo seco, de tamaño igual al 70% del nudo sano antes citado, se admite sobre la mejor cara, y un ojo de perdiz en total sobre los dos cantos.No se admiten los otros tipos de nudos.

– Fendas: Sobre una sola cara, la longitud no puede exceder el 20% de la longitud de la pieza y su profundidad no excederá el 10% del grueso de la pieza.En la otra cara no deben existir fendas. Sobre los cantos, la longitud no deberá exceder el 10% de la longitud de la pieza; lafenda del canto no debe afectar a la arista.

– Bolsas de resina: Eventualmente se admite una bolsa pequeña, limitada y poco profunda.

– Gemas: Sobre una arista, la gema es admitida sobre el 15% del grueso y con una longitud máxima del 15% de la longitud de la pieza. Sobre las dos aristas. el total no puede exceder el 20% del grueso y el 20% de la longitud de la pieza. La gema en medio de una pieza no deberá superar la mitad de la longitud admitida cuando está en los extremos.

Otras características o defectos son excluidos.

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Clase B, denominada clase de primera o carpintería fina 

Nudos Sanos: Sobre la mejor cara, un nudo sano del tamaño abajo indicado, y además para anchos de 150 mm o inferiores, un nudo con tamaño del 70% de éste (para otros anchos, dos nudos con tamaño del 70%). Además, algunos ojos de perdiz.

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Otras consideraciones de la clase B

– Otros nudos: Sobre la mejor cara, un nudo seco del 70% y un nudo seco del 50% del tamaño indicado en la tabla de nudos sanos. Sobre los cantos, un nudo del 70% del tamaño de la tabla. además de algunos ojos de perdiz. Los otros tipos de nudos no son admitidos

– Fendas: Sus longitudes totales no deben exceder el 40% sobre las dos caras (30% sobre cada cara) de la longitud de la pieza. Profundidad combinada de las fendas 20% del grueso de la pieza Sobre los dos cantos, la longitud total no debe exceder el 20% (30% para Suecia) de la longitud de la pieza, con una limitación para cada canto, de una longitud total del 15%. La anchura de las fendas no debe exceder el 2% del grueso de la pieza. La fenda de canto no debe afectar a la arista.

– Bolsa de resina: Poco numerosas, poco profundas y limitadas.

 – Gemas: Sobre una arista, se admite gema sobre el 20% del grueso y sobre un máximo del 20% de la longitud de la pieza. Sobre las dos aristas, el total no puede exceder el 25% del grueso y el 25% de la longitud de la pieza. La gema situada en el medio de la pieza no excederá la mitad de la longitud admitida en los extremos.

Cualquier otro defecto es excluido

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Clase C, denominada carpintería de segunda

– Nudos Sanos: Sobre la mejor cara, dos nudos del tamaño indicado en la tabla, además, para anchos de 150 mm o inferiores dos nudos del tamaño del 70% de éste (para otros anchos, tres nudos con tamaño del 70% del indicado en la tabla). Además, algunos ojos de perdiz, pequeños nudos y puntas de nudos.

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Otras consideraciones de la clase C

– Nudos muertos: Sobre la mejor cara, para anchos de 150 mm o menos, un nudo del 70% y dos nudos del 50% (para anchos mayores, dos nudos del 70% y dos nudos del 50%). (Los porcentajes son relativos a los valores de la tabla). Sobre los dos cantos, un nudo del 70% dos nudos del 50%, además de algunos pequeños nudos y ojos de perdiz.

– Nudos con inclusiones de corteza: Se admiten con el 50% del tamaño y el 70% del número permitido para los nudos sanos.

– Fendas: Su longitud total no debe sobrepasar el 70%sobre las dos caras (50% sobre cada cara) de la longitud de la pieza. Profundidad combinada de las fendas: el 30% del grueso de la pieza. Sobre los dos cantos, la longitud total no puede exceder el 35% de la longitud de a pieza, con una limitación para cada canto de una longitud total del 25%. El ancho no debe exceder el 3% del grueso de la pieza. Las fendas de canto no pueden afectar a las aristas. Las fendas oblicuas son toleradas pero serán mucho más cortas que las fendas rectas.

– Bolsas de resina: Admitidas si son poco numerosas, pequeñas, poco profundas y ligeramente abiertas.

– Inclusiones de corteza: Admitidas si son de espesor débil y pequeñas.

– Gemas: Sobre una arista, la gema es admitida sobre el 25% del grueso y con una longitud máxima del 25% de la longitud de la pieza. Sobre las dos aristas, el total no puede exceder el 35% del grueso y el 30% de la longitud de la pieza. La gema que se encuentra en medio de la pieza no puede exceder de la mitad de la longitud admitida para los extremos.

– Desviación de la fibra: Puede existir si es de poca importancia.

Cualquier otro defecto es excluido.

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Clase D, denominada carpintería corriente o madera de cepillar

-Nudos Sanos: Sobre la mejor cara, dos nudos del tamaño abajo indicado en la tabla y además, para anchos inferiores o iguales a 150 mm, tres nudos del 70% de este tamaño y para los otros anchos, cuatro nudos. Por otro lado. algunos ojos de perdiz, pequeños nudos y puntas de nudos.

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Otras consideraciones de la clase D

– Nudos muertos: Sobre la mejor cara, para anchos inferiores o iguales a 150, dos nudos del 70% y dos nudos del 50%. Para anchos mayores, dos nudos del 70% y tres nudos del 50%). (En %del tamaño da la tabla para nudos sanos). Sobre los cantos, un nudo del 70% y uno ó dos nudos del 5O%, más algunos pequeños nudos y ojos de perdiz.

– Nudos con inclusiones de corteza: El 50% del tamaño y el 70% del número permitido para los nudos sanos.

– Bolsas de resina: Admitidas en número pequeño, de pequeña longitud y que no traspasan la pieza.

– Fendas: Su longitud total no debe exceder el 90% sobre las dos caras (65% sobre cada cara) de la longitud de la pieza. Profundidad combinada de las fendas: el 40% del grueso de la pieza. Sobre los dos cantos, la longitud total no puede exceder el 45% de la longitud de la pieza, con la limitación para cada canto de una longitud total del 33%. La anchura no debe exceder el 4% del grueso de la pieza. Las fendas de los cantos no deben afectar a las aristas. Se admiten fendas oblicuas, pero mucho más cortas que las fendas rectas.

– Gemas: Sobre una arista la gema es admitida sobre el 30% del grueso, y en un máximo del 30%  de la longitud de la pieza. Sobre ias dos aristas, el total no puede exceder el 50% del grueso y en el 40% de la longitud de la pieza. La gema que aparece en medio de una pieza no puede exceder la mitad de la longitud admitida en los extremos.

-Azulado: Puede existir superficialmente, de manera que debe poder desaparecer al cepillar la pieza.

– Desviación de la fibra: Se admite.

Cualquier otro defecto es excluido.

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Convenio CITES

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), regula el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y persigue preservar la conservación de las especies mediante el control de su comercio. Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países y entró en vigor en 1975. Actualmente se han adherido 172 países, denominados Partes. La adhesión de España al Convenio CITES se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986.

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